2015-03-26

Today Macedo Vitorino refreshes its image and launches a new responsive website. The changes to Macedo Vitorino' brand reflect firm's core values: transparency, integrity and proximity.

The revitalization and transformation of the brand also included the development of a new responsive website. The new website is now adapted to tablets and smartphones, which are today among the preferred means of access to the Internet, with links to the social networks where the firm has a presence. The new website comes with improved navigation features, ease of access and more information about the firm and legal matters of interest to our clients, prospective clients, students and foreign lawyers looking for information on Portuguese law matters.

The Portuguese Government approved the new tender specifications for the privatisation of TAP, the Portuguese flagship airline company, by means of direct sale. Although the tender comprises only 61% of TAP shares, the Portuguese State will hold a put option for two years regarding the remaining stake.

Following a failed attempt to privatise the Portuguese flagship airline company, TAP - Transportes Aéreos Portugueses, S.A. (TAP SA), in 2014, the Government relaunched the privatisation by Decree-Law no. 181-A/2014, of 24 of December 2014, which approved a new privation procedure, including:

  • A direct sale of up to 61% of the share capital of the holding company, TAP SGPS, S.A. (TAP); and
  • An offer of up to 5% of the TAP shares to TAP employees.

Under the new privatisation procedure the Portuguese State will hold a put option in respect of the remaining shares held by it for a period of two years after the privatisation.

Following the agreement reached with the TAP trade unions, which prevented strikes in the Christmas season, the Government has approved the new tender specifications for the privatisation of TAP and the conditions of the offer of the shares to TAP employees under Council of Ministers Resolution no. 4-A/2015, of 20 January 2015.

According to the new privatisation tender specifications, the privatisation will be opened to national and international investors, which may bid individually or in consortia. The selection of the winning bid will include, among other criteria, the following:

  • Improvement of TAP's economic and financial structure;
  • Share purchase price;
  • Capacity to assure TAP's public services obligations; and
  • Technical and management expertise in the air transportation sector.

The binding offer must include a financial binding offer, a technical binding offer and documentation and legal and economic information regarding the bidder.

The financial binding offer must include:

  • Bid stating the number of shares the bidder undertakes to buy and the proposed price;
  • Proposed capitalisation plan for TAP and TAP SA; and
  • Strategy to ensure compliance with TAP SA's legal framework and its status as EU airline operator.

The shares will be subject to a lock-up period of five years. After that period the Portuguese State will have a right of first refusal in any resale of TAP shares acquired by the winning bidder. In general, the new privatisation conditions are more favourable to potential investors and the procedure is expected to be more flexible, which could attract more bidders.

2013-05-16

El Gobierno portugués aprobó el Decreto-Ley no. 58/2013, de 8 de mayo de 2013, que establece nuevas normas aplicables a las operaciones de crédito, lo que limitará los intereses de demora a un 3% más el tipo de interés acordado, permitir la capitalización de intereses por períodos mínimos de un mes y prohibir cargos por pago tardío .

2012-02-21

 En virtud del Acuerdo Tripartido firmado en marzo de 2011 y del Memorando de Entendimiento en mayo de 2011, el Gobierno Portugués y la mayoría de los sindicatos llegaron a un acuerdo sobre la reducción de los pagos por trabajo suplementario y horas extraordinarias, la simplificación de las reglas de despido y la reducción de las indemnizaciones por extinción del puesto de trabajo.

2011-07-05

Las nuevas normas para el sector energético, aprobadas por el Gobierno portugués, transponen en el derecho interno las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE, las cuales establecen normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, respectivamente.

Las dos Directivas forman parte del llamado Tercer Paquete de Energía de la Unión Europea, cuyos objetivos principales son incrementar la competencia, mejorar la actuación de las autoridades reguladoras y fomentar una mayor inversión en beneficio de los consumidores de electricidad y gas natural.

Este conjunto de medidas adoptado, cambió no solamente la estructura organizativa del sistema eléctrico nacional, a través del Decreto-Ley n.º 78/2011 de 20 de junio, como fue un marco organizativo para el gas natural, a través del Decreto-Ley n º 77/2011 de 20 de junio, y aún produzco cambios profundos en la regulación energética nacional.

En primer lugar, apuntamos la eliminación de la necesidad de una licencia para el desarrollo de la actividad de comercialización del gas natural y electricidad, y en su sustitución introduce el simple registro ante la Dirección General de Energía y Geología. Se espera, por lo tanto, la abolición de las garantías que se estaban asociadas a la expedición de la licencia.

En segundo lugar, con el fin de fortalecer la competencia entre los operadores en el mercado de la energía, se reforzó la disciplina de la separación entre las actividades de producción y comercialización y las de operación de redes de transporte.

Con este objetivo, el operador de la red de distribución que pertenece a la empresa integrada verticalmente y sirve a un número de más de 100.000 clientes, tiene que elaborar un programa de cumplimiento que se ocupa de las medidas adoptadas para excluir las conductas discriminatorias.

En tercer lugar, los derechos de los consumidores salen mejorados, una vez que, entre otras cosas, el cambio de suministrador debe quedarse concluida dentro de tres semanas, sin costos para el consumidor, pudiendo aún requerir la migración de sus datos para el nuevo suministrador.

También se requiere que la disposición del registro de los consumos para el cliente sea hecha en cualquier momento y sea gratuita.

Además, es criado un nuevo concepto de cliente vulnerable, formado por personas que se encuentran en una situación socioeconómica frágil y que deben ser protegidos, especialmente en materia de precios.

Por último, la ampliación de las facultades de los reguladores pasa esencialmente por el control de la competencia y por la protección del consumidor.

2010-06-02
1. Acciones sin valor nominal
Con la vigencia de estas nuevas reglas, se permite a las sociedades anónimas la emisión de acciones sin valor nominal, expresas por el número de acciones por el que se emiten y por su valor de emisión. Sin embargo, en una misma sociedad no podrán existir acciones con valor nominal y acciones sin valor nominal. El valor de emisión de las acciones no puede establecerse en valor inferior a 1 céntimo y todas las acciones deben de representar la misma fracción del capital social.

La introducción de las acciones sin valor nominal puede facilitar la realización de ampliaciones de capital en situaciones en las cuales dichas ampliaciones no podrían hacerse, ya que llevarían a la emisión de acciones bajo la par, lo que no se permite, o porque obligarían a una previa reducción del capital social de modo a ajustar su importe al patrimonio de la sociedad. Una sociedad podrá así emitir acciones sin valor nominal y con un valor de emisión que refleje su valor real, por lo que es en potencia más atractiva a los inversores.

2. Refuerzo de derechos de los accionistas
El nuevo diploma igual cambia algunas normas relacionadas con los derechos de los accionistas de las sociedades cotizadas, en lo que transpone las reglas de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de Julio. Su objetivo es el de eliminar los obstáculos al pleno ejercicio del derecho de voto de los accionistas de las sociedades cotizadas.

Así, se destacan, (i) el cambio de la norma, que se aplica a todas las sociedades anónimas y no solamente a las sociedades cotizadas, relativa a la representación del accionista en Junta General, según la cual el pacto social no podrá limitar la participación de dicho accionista a través de representante, (ii) la posibilidad de designarse representantes diferentes por concepto a acciones detenidas por el mismo accionista pero depositadas en cuentas distintas, (iii) la posibilidad de que los intermediarios financieros voten en sentido distinto de acuerdo con los clientes a cuenta de quienes detienen las acciones, y (iv) el refuerzo de las normas que establecen el derecho del accionista a la información a incluir en la convocatoria de la Junta General y a la clarificación de los asuntos que deben de incluirse en el orden del día.

3. Vigencia
La nueva normativa ha empezado su vigencia en 24 de Mayo de 2010.
2010-05-31

El Decreto-Ley n.º 49/2010, que se ha publicado el pasado 19 de mayo, modifica el Código de las Sociedades Mercantiles (“CSC”) y el Código de Valores Mobiliarios (“CVM”), reforzando ciertos derechos de los accionistas en sociedades cotizadas y accediendo a que en sociedades anónimas se emitan acciones sin valor nominal, como ocurre ya en otros países como Alemania, Italia, Estados Unidos o Brasil.

1. Acciones sin valor nominal
Con la vigencia de estas nuevas reglas, se permite a las sociedades anónimas la emisión de acciones sin valor nominal, expresas por el número de acciones por el que se emiten y por su valor de emisión. Sin embargo, en una misma sociedad no podrán existir acciones con valor nominal y acciones sin valor nominal. El valor de emisión de las acciones no puede establecerse en valor inferior a 1 céntimo y todas las acciones deben de representar la misma fracción del capital social.

La introducción de las acciones sin valor nominal puede facilitar la realización de ampliaciones de capital en situaciones en las cuales dichas ampliaciones no podrían hacerse, ya que llevarían a la emisión de acciones bajo la par, lo que no se permite, o porque obligarían a una previa reducción del capital social de modo a ajustar su importe al patrimonio de la sociedad. Una sociedad podrá así emitir acciones sin valor nominal y con un valor de emisión que refleje su valor real, por lo que es en potencia más atractiva a los inversores.

2. Refuerzo de derechos de los accionistas
El nuevo diploma igual cambia algunas normas relacionadas con los derechos de los accionistas de las sociedades cotizadas, en lo que transpone las reglas de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de Julio. Su objetivo es el de eliminar los obstáculos al pleno ejercicio del derecho de voto de los accionistas de las sociedades cotizadas.

Así, se destacan, (i) el cambio de la norma, que se aplica a todas las sociedades anónimas y no solamente a las sociedades cotizadas, relativa a la representación del accionista en Junta General, según la cual el pacto social no podrá limitar la participación de dicho accionista a través de representante, (ii) la posibilidad de designarse representantes diferentes por concepto a acciones detenidas por el mismo accionista pero depositadas en cuentas distintas, (iii) la posibilidad de que los intermediarios financieros voten en sentido distinto de acuerdo con los clientes a cuenta de quienes detienen las acciones, y (iv) el refuerzo de las normas que establecen el derecho del accionista a la información a incluir en la convocatoria de la Junta General y a la clarificación de los asuntos que deben de incluirse en el orden del día.

3. Vigencia
La nueva normativa ha empezado su vigencia en 24 de mayo de 2010.

© 2010 Macedo Vitorino & Associados

2010-04-23

Se ha publicado muy recientemente el Acuerdo del Consejo de Ministros 29/2010, que define la estrategia política nacional del sector energético para los próximos 10 años. El Acuerdo ha aprobado la Estrategia Nacional da Energía (“ENE 2020”), dando cuerpo al “Plan Nuevas Energías” (“Plan”), propuesto por el gobierno.

1. Fondo Nacional de Eficiencia Energética
En el primer semestre del 2010 el Gobierno se propone a crear el Fondo de Eficiencia Energética (“Fondo”). El Fondo será el instrumento financiero del Plan Nacional de Acción para la Eficiencia Energética. Se dotará de 1,5 millones de euros al empezar para alcanzar tres metas, (i) el incentivo a la eficiencia energética, (ii) el apoyo a nuevos proyectos de eficiencia energética y (iii) la promoción del cambio de comportamientos.

El Fondo permitirá financiar la adquisición de equipos de gran desarrollo energético de parte de los ciudadanos y empresas y aún la apertura de líneas de apoyo a la inversión en las renovables, como la energía solar térmica, a través del Cuadro Estratégico de Referencia Nacional – QREN.

2. Inversión en las energías renovables
Las principales medidas comprenden el término de las inversiones en las presas actualmente ya en construcción. El crecimiento en el sector contiene una oportunidad de expansión de las mini-hídricas, hasta los 250 MW, contribuyendo para el aumento de la potencia hídrica de hasta un total de 8600 MW. Es contemplada la instalación de proyectos de capacidad reversible integrados con la energía eólica, permitiendo una nueva
producción y almacenaje de la energía hídrica basada en la eólica.

Hasta al año de 2020 se espera la publicación de concursos para 3000 MW de parques eólicos.  La producción fotovoltaica bajo varios programas, incrementará la potencia instalada hacia los 1500 MW. El gobierno ha establecido como metas, los 250 MW para energía mareomotriz y otros 250 MW para la geotermia, a través de nuevas fileras.

3. Otras inversiones
El Gobierno ha establecido aún para el primer semestre del 2010, la creación de un sistema de planificación y monitorización de la demanda y da oferta de energía. Hasta el año 2012, deberá nacer un proyecto-piloto, la smart city de Évora, contribuyendo para que en el 2020 la mayoría de los consumidores portugueses acceda a las redes inteligentes, así como la creación de un fondo de equilibrio tarifario.

El Plan confirma el MOBI.E, garantizando la creación de una red nacional de carga de vehículos, con el objetivo de con este tipo de vehículo substituir aproximadamente 10% del consumo de combustible fósil.


© 2010 Macedo Vitorino & Associados

2010-04-09

A 8 de Octubre de 2009, la Autoridade da Concorrencia (“AdC”) ha sido notificada de la operación de adquisición del control mancomunado del Grupo Media Capital, SGPS, S.A. por Ongoing Media, SGPS, S.A., -  la cual adquiriría acciones representativas de hasta el 35% del capital social de Media Capital  - y por Vertix, SGPS, S.A. - por acuerdo de accionistas que se celebraría con Ongoing.

Ongoing Media es una sociedad gestora de participaciones sociales holding del Grupo Ongoing, el cual actúa en varios sectores, tales como la publicación de información financiera por Internet, ya que retiene el Diário Económico y 23% de Impresa (propietaria de Expresso, SIC y Visão).

Vertix es una sociedad gestora de participaciones sociales, propiedad de Prisa que, en Portugal, tiene activos de prensa escrita así como en la edición y distribución de libros.

Media Capital es una sociedad gestora de participaciones sociales, propiedad en 95% de Prisa y que se ocupa, principalmente, de los sectores de televisión y radio.

Esta operación de concentración obligaba a la solicitud y emisión de dos dictámenes vinculativos de parte de la Entidad Reguladora para la Comunicación Social (“ERC”) y del ICP – ANACOM. Mientras ANACOM ha considerado que la operación de concentración no reforzaría la cuota de mercado de Ongoing en el mercado de las comunicaciones electrónicas, ERC se ha opuesto a la operación de concentración propuesta.

De acuerdo con ERC, su dictamen favorable dependería de Ongoing concretizar la venta de un número de acciones representativas del capital social de Impresa de forma a que su participación en esta sociedad se mantuviese siempre abajo del 1% del capital social. Además, como accionista de Media Capita, Ongoing no podría (i) aumentar su participación en el capital social de Impresa arriba del 1% ni (ii) interferir en los asuntos internos, sociales, editoriales o de otra naturaleza de Impresa.

Después de la audiencia y analizando las consideraciones recibidas de parte de los interesados, AdC se opuso a la operación fundamentándose en el dictamen negativo, de carácter vinculativo, emitido por ERC.

Aparte de las conclusiones sobre el impacto competencial de esta operación, AdC ha considerado de interés público garantizar la diversidad y el pluralismo, como refiere la opinión de ERC, como justificativo de su oposición a la operación de concentración. Esta decisión de oposición demuestra que AdC atendió principalmente a la opinión del regulador de la comunicación social, más que a la evaluación del impacto de la operación en la competencia.


© 2010 Macedo Vitorino & Associados

2009-08-19

El Decreto-Ley n.º 185/2009, publicado en 12 de agosto, (i) establece medidas de simplificación de los trámites de operaciones de restructuración de sociedades y (ii) amplia sus deberes de información, transponiendo la Directiva n.º 2006/46/CE, de 14 de junio, la cual ha definido un conjunto de medidas destinadas a incrementar la comparabilidad de la información financiera a nivel comunitario y a reforzar las políticas de corporate governance de las sociedades europeas.

De las medidas de simplificación de los trámites de operaciones de restructuración de sociedades señalamos las siguientes:
(a) Simplificación del procedimiento de fusión o cisión de sociedades a través (i) de la posibilidad de utilizar un modelo del proyecto de fusión o cisión disponible en página de Internet, donde se podrá requerir de inmediato su inscripción en el Registro Mercantil, (ii) de la publicación, promovida por el Registro Mercantil de forma automática y gratuita, de la convocatoria de la Junta General de socios relativa a la aprobación del proyecto de fusión o cisión en simultaneo con la publicación de la inscripción de dicho proyecto, (iii) del inicio del plazo para que los acreedores se opongan a la fusión o cisión a partir de la publicación de la inscripción del proyecto en el Registro Mercantil (y no de aviso especifico a esos efectos) y (iv) de la ampliación de los casos en que podrá utilizarse el régimen simplificado de fusión por incorporación, bastando la detención de un 90% del capital social de la sociedad a fusionar (y no la totalidad);

(b) Simplificación del procedimiento de atribución de beneficios fiscales a las operaciones de reestructuración empresarial, estableciéndose un plazo de diez días para que el Ministerio competente expida su parecer al respecto de la operación (en caso de que no sea expedido dentro de dicho plazo, se considera favorable a la operación tal como sometida por la sociedad) y eliminándose la intervención de la Autoridad de la Competencia y del Instituto del Registro y de la Notaría en dicho procedimiento;

(c) Inclusión de los costes de inscripción de la fusión o cisión en el Registro de la Propiedad, de Vehículos y de Buques en los costes a pagar en el Registro Mercantil (que así dejan de constituir un coste adicional); y

(d) Posibilidad de adopción de modelos de gobernación distintos de los indicados en la Ley Portuguesa de Sociedades (Código das Sociedades Comerciais – “CSC”).

Con relación al incremento de los deberes de información de las sociedades, se establecen, entre otras, (i) la obligación de incluir informaciones relativas a la naturaleza, objetivo e impacte financiero de algunas operaciones fuera del balance en las cuentas anuales y en las cuentas consolidadas, y (ii) la obligación de facultar información relativa al modelo de gobernación de las sociedades.


© 2009 Macedo Vitorino & Associados