2013-05-16

El Gobierno portugués aprobó el Decreto-Ley no. 58/2013, de 8 de mayo de 2013, que establece nuevas normas aplicables a las operaciones de crédito, lo que limitará los intereses de demora a un 3% más el tipo de interés acordado, permitir la capitalización de intereses por períodos mínimos de un mes y prohibir cargos por pago tardío .

2012-02-21

 En virtud del Acuerdo Tripartido firmado en marzo de 2011 y del Memorando de Entendimiento en mayo de 2011, el Gobierno Portugués y la mayoría de los sindicatos llegaron a un acuerdo sobre la reducción de los pagos por trabajo suplementario y horas extraordinarias, la simplificación de las reglas de despido y la reducción de las indemnizaciones por extinción del puesto de trabajo.

2011-07-05

Las nuevas normas para el sector energético, aprobadas por el Gobierno portugués, transponen en el derecho interno las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE, las cuales establecen normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, respectivamente.

Las dos Directivas forman parte del llamado Tercer Paquete de Energía de la Unión Europea, cuyos objetivos principales son incrementar la competencia, mejorar la actuación de las autoridades reguladoras y fomentar una mayor inversión en beneficio de los consumidores de electricidad y gas natural.

Este conjunto de medidas adoptado, cambió no solamente la estructura organizativa del sistema eléctrico nacional, a través del Decreto-Ley n.º 78/2011 de 20 de junio, como fue un marco organizativo para el gas natural, a través del Decreto-Ley n º 77/2011 de 20 de junio, y aún produzco cambios profundos en la regulación energética nacional.

En primer lugar, apuntamos la eliminación de la necesidad de una licencia para el desarrollo de la actividad de comercialización del gas natural y electricidad, y en su sustitución introduce el simple registro ante la Dirección General de Energía y Geología. Se espera, por lo tanto, la abolición de las garantías que se estaban asociadas a la expedición de la licencia.

En segundo lugar, con el fin de fortalecer la competencia entre los operadores en el mercado de la energía, se reforzó la disciplina de la separación entre las actividades de producción y comercialización y las de operación de redes de transporte.

Con este objetivo, el operador de la red de distribución que pertenece a la empresa integrada verticalmente y sirve a un número de más de 100.000 clientes, tiene que elaborar un programa de cumplimiento que se ocupa de las medidas adoptadas para excluir las conductas discriminatorias.

En tercer lugar, los derechos de los consumidores salen mejorados, una vez que, entre otras cosas, el cambio de suministrador debe quedarse concluida dentro de tres semanas, sin costos para el consumidor, pudiendo aún requerir la migración de sus datos para el nuevo suministrador.

También se requiere que la disposición del registro de los consumos para el cliente sea hecha en cualquier momento y sea gratuita.

Además, es criado un nuevo concepto de cliente vulnerable, formado por personas que se encuentran en una situación socioeconómica frágil y que deben ser protegidos, especialmente en materia de precios.

Por último, la ampliación de las facultades de los reguladores pasa esencialmente por el control de la competencia y por la protección del consumidor.

2010-06-02
1. Acciones sin valor nominal
Con la vigencia de estas nuevas reglas, se permite a las sociedades anónimas la emisión de acciones sin valor nominal, expresas por el número de acciones por el que se emiten y por su valor de emisión. Sin embargo, en una misma sociedad no podrán existir acciones con valor nominal y acciones sin valor nominal. El valor de emisión de las acciones no puede establecerse en valor inferior a 1 céntimo y todas las acciones deben de representar la misma fracción del capital social.

La introducción de las acciones sin valor nominal puede facilitar la realización de ampliaciones de capital en situaciones en las cuales dichas ampliaciones no podrían hacerse, ya que llevarían a la emisión de acciones bajo la par, lo que no se permite, o porque obligarían a una previa reducción del capital social de modo a ajustar su importe al patrimonio de la sociedad. Una sociedad podrá así emitir acciones sin valor nominal y con un valor de emisión que refleje su valor real, por lo que es en potencia más atractiva a los inversores.

2. Refuerzo de derechos de los accionistas
El nuevo diploma igual cambia algunas normas relacionadas con los derechos de los accionistas de las sociedades cotizadas, en lo que transpone las reglas de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de Julio. Su objetivo es el de eliminar los obstáculos al pleno ejercicio del derecho de voto de los accionistas de las sociedades cotizadas.

Así, se destacan, (i) el cambio de la norma, que se aplica a todas las sociedades anónimas y no solamente a las sociedades cotizadas, relativa a la representación del accionista en Junta General, según la cual el pacto social no podrá limitar la participación de dicho accionista a través de representante, (ii) la posibilidad de designarse representantes diferentes por concepto a acciones detenidas por el mismo accionista pero depositadas en cuentas distintas, (iii) la posibilidad de que los intermediarios financieros voten en sentido distinto de acuerdo con los clientes a cuenta de quienes detienen las acciones, y (iv) el refuerzo de las normas que establecen el derecho del accionista a la información a incluir en la convocatoria de la Junta General y a la clarificación de los asuntos que deben de incluirse en el orden del día.

3. Vigencia
La nueva normativa ha empezado su vigencia en 24 de Mayo de 2010.
2010-05-31

El Decreto-Ley n.º 49/2010, que se ha publicado el pasado 19 de mayo, modifica el Código de las Sociedades Mercantiles (“CSC”) y el Código de Valores Mobiliarios (“CVM”), reforzando ciertos derechos de los accionistas en sociedades cotizadas y accediendo a que en sociedades anónimas se emitan acciones sin valor nominal, como ocurre ya en otros países como Alemania, Italia, Estados Unidos o Brasil.

1. Acciones sin valor nominal
Con la vigencia de estas nuevas reglas, se permite a las sociedades anónimas la emisión de acciones sin valor nominal, expresas por el número de acciones por el que se emiten y por su valor de emisión. Sin embargo, en una misma sociedad no podrán existir acciones con valor nominal y acciones sin valor nominal. El valor de emisión de las acciones no puede establecerse en valor inferior a 1 céntimo y todas las acciones deben de representar la misma fracción del capital social.

La introducción de las acciones sin valor nominal puede facilitar la realización de ampliaciones de capital en situaciones en las cuales dichas ampliaciones no podrían hacerse, ya que llevarían a la emisión de acciones bajo la par, lo que no se permite, o porque obligarían a una previa reducción del capital social de modo a ajustar su importe al patrimonio de la sociedad. Una sociedad podrá así emitir acciones sin valor nominal y con un valor de emisión que refleje su valor real, por lo que es en potencia más atractiva a los inversores.

2. Refuerzo de derechos de los accionistas
El nuevo diploma igual cambia algunas normas relacionadas con los derechos de los accionistas de las sociedades cotizadas, en lo que transpone las reglas de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de Julio. Su objetivo es el de eliminar los obstáculos al pleno ejercicio del derecho de voto de los accionistas de las sociedades cotizadas.

Así, se destacan, (i) el cambio de la norma, que se aplica a todas las sociedades anónimas y no solamente a las sociedades cotizadas, relativa a la representación del accionista en Junta General, según la cual el pacto social no podrá limitar la participación de dicho accionista a través de representante, (ii) la posibilidad de designarse representantes diferentes por concepto a acciones detenidas por el mismo accionista pero depositadas en cuentas distintas, (iii) la posibilidad de que los intermediarios financieros voten en sentido distinto de acuerdo con los clientes a cuenta de quienes detienen las acciones, y (iv) el refuerzo de las normas que establecen el derecho del accionista a la información a incluir en la convocatoria de la Junta General y a la clarificación de los asuntos que deben de incluirse en el orden del día.

3. Vigencia
La nueva normativa ha empezado su vigencia en 24 de mayo de 2010.

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2010-04-23

Se ha publicado muy recientemente el Acuerdo del Consejo de Ministros 29/2010, que define la estrategia política nacional del sector energético para los próximos 10 años. El Acuerdo ha aprobado la Estrategia Nacional da Energía (“ENE 2020”), dando cuerpo al “Plan Nuevas Energías” (“Plan”), propuesto por el gobierno.

1. Fondo Nacional de Eficiencia Energética
En el primer semestre del 2010 el Gobierno se propone a crear el Fondo de Eficiencia Energética (“Fondo”). El Fondo será el instrumento financiero del Plan Nacional de Acción para la Eficiencia Energética. Se dotará de 1,5 millones de euros al empezar para alcanzar tres metas, (i) el incentivo a la eficiencia energética, (ii) el apoyo a nuevos proyectos de eficiencia energética y (iii) la promoción del cambio de comportamientos.

El Fondo permitirá financiar la adquisición de equipos de gran desarrollo energético de parte de los ciudadanos y empresas y aún la apertura de líneas de apoyo a la inversión en las renovables, como la energía solar térmica, a través del Cuadro Estratégico de Referencia Nacional – QREN.

2. Inversión en las energías renovables
Las principales medidas comprenden el término de las inversiones en las presas actualmente ya en construcción. El crecimiento en el sector contiene una oportunidad de expansión de las mini-hídricas, hasta los 250 MW, contribuyendo para el aumento de la potencia hídrica de hasta un total de 8600 MW. Es contemplada la instalación de proyectos de capacidad reversible integrados con la energía eólica, permitiendo una nueva
producción y almacenaje de la energía hídrica basada en la eólica.

Hasta al año de 2020 se espera la publicación de concursos para 3000 MW de parques eólicos.  La producción fotovoltaica bajo varios programas, incrementará la potencia instalada hacia los 1500 MW. El gobierno ha establecido como metas, los 250 MW para energía mareomotriz y otros 250 MW para la geotermia, a través de nuevas fileras.

3. Otras inversiones
El Gobierno ha establecido aún para el primer semestre del 2010, la creación de un sistema de planificación y monitorización de la demanda y da oferta de energía. Hasta el año 2012, deberá nacer un proyecto-piloto, la smart city de Évora, contribuyendo para que en el 2020 la mayoría de los consumidores portugueses acceda a las redes inteligentes, así como la creación de un fondo de equilibrio tarifario.

El Plan confirma el MOBI.E, garantizando la creación de una red nacional de carga de vehículos, con el objetivo de con este tipo de vehículo substituir aproximadamente 10% del consumo de combustible fósil.


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2010-04-09

A 8 de Octubre de 2009, la Autoridade da Concorrencia (“AdC”) ha sido notificada de la operación de adquisición del control mancomunado del Grupo Media Capital, SGPS, S.A. por Ongoing Media, SGPS, S.A., -  la cual adquiriría acciones representativas de hasta el 35% del capital social de Media Capital  - y por Vertix, SGPS, S.A. - por acuerdo de accionistas que se celebraría con Ongoing.

Ongoing Media es una sociedad gestora de participaciones sociales holding del Grupo Ongoing, el cual actúa en varios sectores, tales como la publicación de información financiera por Internet, ya que retiene el Diário Económico y 23% de Impresa (propietaria de Expresso, SIC y Visão).

Vertix es una sociedad gestora de participaciones sociales, propiedad de Prisa que, en Portugal, tiene activos de prensa escrita así como en la edición y distribución de libros.

Media Capital es una sociedad gestora de participaciones sociales, propiedad en 95% de Prisa y que se ocupa, principalmente, de los sectores de televisión y radio.

Esta operación de concentración obligaba a la solicitud y emisión de dos dictámenes vinculativos de parte de la Entidad Reguladora para la Comunicación Social (“ERC”) y del ICP – ANACOM. Mientras ANACOM ha considerado que la operación de concentración no reforzaría la cuota de mercado de Ongoing en el mercado de las comunicaciones electrónicas, ERC se ha opuesto a la operación de concentración propuesta.

De acuerdo con ERC, su dictamen favorable dependería de Ongoing concretizar la venta de un número de acciones representativas del capital social de Impresa de forma a que su participación en esta sociedad se mantuviese siempre abajo del 1% del capital social. Además, como accionista de Media Capita, Ongoing no podría (i) aumentar su participación en el capital social de Impresa arriba del 1% ni (ii) interferir en los asuntos internos, sociales, editoriales o de otra naturaleza de Impresa.

Después de la audiencia y analizando las consideraciones recibidas de parte de los interesados, AdC se opuso a la operación fundamentándose en el dictamen negativo, de carácter vinculativo, emitido por ERC.

Aparte de las conclusiones sobre el impacto competencial de esta operación, AdC ha considerado de interés público garantizar la diversidad y el pluralismo, como refiere la opinión de ERC, como justificativo de su oposición a la operación de concentración. Esta decisión de oposición demuestra que AdC atendió principalmente a la opinión del regulador de la comunicación social, más que a la evaluación del impacto de la operación en la competencia.


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2009-08-19

El Decreto-Ley n.º 185/2009, publicado en 12 de agosto, (i) establece medidas de simplificación de los trámites de operaciones de restructuración de sociedades y (ii) amplia sus deberes de información, transponiendo la Directiva n.º 2006/46/CE, de 14 de junio, la cual ha definido un conjunto de medidas destinadas a incrementar la comparabilidad de la información financiera a nivel comunitario y a reforzar las políticas de corporate governance de las sociedades europeas.

De las medidas de simplificación de los trámites de operaciones de restructuración de sociedades señalamos las siguientes:
(a) Simplificación del procedimiento de fusión o cisión de sociedades a través (i) de la posibilidad de utilizar un modelo del proyecto de fusión o cisión disponible en página de Internet, donde se podrá requerir de inmediato su inscripción en el Registro Mercantil, (ii) de la publicación, promovida por el Registro Mercantil de forma automática y gratuita, de la convocatoria de la Junta General de socios relativa a la aprobación del proyecto de fusión o cisión en simultaneo con la publicación de la inscripción de dicho proyecto, (iii) del inicio del plazo para que los acreedores se opongan a la fusión o cisión a partir de la publicación de la inscripción del proyecto en el Registro Mercantil (y no de aviso especifico a esos efectos) y (iv) de la ampliación de los casos en que podrá utilizarse el régimen simplificado de fusión por incorporación, bastando la detención de un 90% del capital social de la sociedad a fusionar (y no la totalidad);

(b) Simplificación del procedimiento de atribución de beneficios fiscales a las operaciones de reestructuración empresarial, estableciéndose un plazo de diez días para que el Ministerio competente expida su parecer al respecto de la operación (en caso de que no sea expedido dentro de dicho plazo, se considera favorable a la operación tal como sometida por la sociedad) y eliminándose la intervención de la Autoridad de la Competencia y del Instituto del Registro y de la Notaría en dicho procedimiento;

(c) Inclusión de los costes de inscripción de la fusión o cisión en el Registro de la Propiedad, de Vehículos y de Buques en los costes a pagar en el Registro Mercantil (que así dejan de constituir un coste adicional); y

(d) Posibilidad de adopción de modelos de gobernación distintos de los indicados en la Ley Portuguesa de Sociedades (Código das Sociedades Comerciais – “CSC”).

Con relación al incremento de los deberes de información de las sociedades, se establecen, entre otras, (i) la obligación de incluir informaciones relativas a la naturaleza, objetivo e impacte financiero de algunas operaciones fuera del balance en las cuentas anuales y en las cuentas consolidadas, y (ii) la obligación de facultar información relativa al modelo de gobernación de las sociedades.


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2009-06-09

El Decreto-Ley n.º 123/2009, de 21 de Mayo, cuya entrada en vigor ocurrió en 22 de Mayo de 2009, establece el régimen jurídico que permite la renovación o la mitigación de obstáculos a la construcción de infraestructuras destinadas a la instalación de redes de comunicaciones electrónicas, promoviendo el desarrollo de las Redes de Nueva Generación según las orientaciones de la Unión Europea.

Con este decreto pasa a existir un régimen jurídico aplicable a las infraestructuras de telecomunicaciones en urbanizaciones y conjuntos de edificios (ITUR), que habrán de construirse a lo largo de la primera fase de la urbanización, el cual se completa con el régimen jurídico de las infraestructuras de telecomunicaciones en los edificios (ITED).

Las ITUR no solo pueden ser privadas como también pueden ser públicas cuando se integren en partes comunes de conjuntos de edificios o áreas públicas y su gestión se efectúe respectivamente por los edificios a  través de su administración o por el municipio que tendrá la posibilidad de atribuir estos poderes a una entidad autónoma.

Con las medidas relativas a las ITUR, se garantiza que en la parte exterior de los edificios se instalen, aún en la fase de urbanización, todas las infraestructuras necesarias al desarrollo de las redes y que aquellas puedan ser utilizadas, con una base de igualdad y de competencia, por todos los operadores  - mientras que las ITED solamente se refieren a los edificios propiamente dichos y no incluyen los espacios adyacentes.

En la eventualidad de la instalación de una infraestructura de telecomunicaciones para uso individual, los propietarios o administraciones de los condominios se pueden oponer a su instalación cuando, después de la comunicación de esta intención, procedan a la instalación de una infraestructura de telecomunicaciones para utilización colectiva en el plazo de 60 días, o cuando el condominio ya disponga de una estructura de telecomunicaciones para utilización colectiva. En los dos casos la instalación tiene que asegurar los mismos servicios y la misma tecnología que aquellas que se han requerido por el condómino.

En las ITED en edificios en fase de construcción se obliga a la instalación de fibra óptica. Cualquier cambio que se deba hacer en los edificios ya construidos debe obligatoriamente poder soportar la entrada y el pasaje de cables de fibra óptica de varios operadores. Así, el primer operador que acceda al edificio para instalar la fibra óptica se obliga a hacer una instalación compartible, de modo a asegurar la no monopolización de los edificios. Esta instalación en el edificio debe poder ser compartida por todos los operadores que deseen suministrar servicios a clientes en aquel edificio.


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2009-03-25

1. La publicación y su aplicabilidad
En el trascurrido día 12 de Febrero se ha publicado la Ley n.º 7/2009, que introduce cambios a la Ley Laboral. La referida Ley, que ha entrado en vigencia decorridos cinco días sobre a su publicación, ha sido motivo de diversas discusiones. Su aprobación no se ha demostrado pacifica.

Los cambios que ahora se introducen se aplican a todos los contratos de trabajo, excepcionándose en los contratos anteriores las materias del periodo de prueba, prescripción y caducidad, procedimientos de imposición de sanciones, término de contratos de trabajo y duración de contratos de trabajo temporales. Además, algunos dispositivos entraran únicamente en vigor con la Nueva Ley del Enjuiciamiento Laboral o de reglamentos especificados.

2. Cambios significativos

En lo que se refiere a la duración de los contratos se ha restringido el ámbito de realización de contratos de duración determinada y la duración máxima de los contratos temporales pasa a seis años. Surge la figura de contratos de muy corta duración, para efectos de satisfacer la demanda de Trabajadores para actividades estacionales.

En la negociación colectiva, los Convenios Colectivos (“CCT”) seguirán produciendo determinados efectos, en particular en lo que respecte a la retribución, aún después de su caducidad. Se han definido materias a nivel de CCT cuya alteración solo se permitirá si establecieren un régimen más favorable al Trabajador. Por fin, se permite al Trabajador, que no se esté inscripto en cualquier unión sindical, de adherir a la CCT que le considere, de entre las que se hallen aplicables al empleador.

Igual las normas para el término de los contratos de trabajo han sido alteradas. El plazo para que el trabajador pueda reaccionar judicialmente baja de doce para dos meses, con excepción del despido colectivo. En el despido procedente, el empleador puede excluir la realización de providencias de prueba desde que pedido por el trabajador en su respuesta a la nota de culpa. Se exceptúan los casos de despido de trabajadora embarazada, puérpera y lactante o de trabajador en permiso por paternidad.

Los registros de tiempos de trabajo pasan igualmente a ser obligatorios, incluyéndose las interrupciones y pausas no previstas. Se permite la figura do contrato intermitente, para empresas con oscilaciones en el volumen de trabajo.

Otros cambios se refieren a la repartición del ejercicio del rol parental, a la ampliación de las situaciones de contrato de comisión y la determinación de un crédito de 35 horas/año para formación del trabajador, que se puede utilizar en los tres años consecutivos.

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