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2010-06-02
Con la vigencia de estas nuevas reglas, se permite a las sociedades anónimas la emisión de acciones sin valor nominal, expresas por el número de acciones por el que se emiten y por su valor de emisión. Sin embargo, en una misma sociedad no podrán existir acciones con valor nominal y acciones sin valor nominal. El valor de emisión de las acciones no puede establecerse en valor inferior a 1 céntimo y todas las acciones deben de representar la misma fracción del capital social.
La introducción de las acciones sin valor nominal puede facilitar la realización de ampliaciones de capital en situaciones en las cuales dichas ampliaciones no podrían hacerse, ya que llevarían a la emisión de acciones bajo la par, lo que no se permite, o porque obligarían a una previa reducción del capital social de modo a ajustar su importe al patrimonio de la sociedad. Una sociedad podrá así emitir acciones sin valor nominal y con un valor de emisión que refleje su valor real, por lo que es en potencia más atractiva a los inversores.
2. Refuerzo de derechos de los accionistas
El nuevo diploma igual cambia algunas normas relacionadas con los derechos de los accionistas de las sociedades cotizadas, en lo que transpone las reglas de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de Julio. Su objetivo es el de eliminar los obstáculos al pleno ejercicio del derecho de voto de los accionistas de las sociedades cotizadas.
Así, se destacan, (i) el cambio de la norma, que se aplica a todas las sociedades anónimas y no solamente a las sociedades cotizadas, relativa a la representación del accionista en Junta General, según la cual el pacto social no podrá limitar la participación de dicho accionista a través de representante, (ii) la posibilidad de designarse representantes diferentes por concepto a acciones detenidas por el mismo accionista pero depositadas en cuentas distintas, (iii) la posibilidad de que los intermediarios financieros voten en sentido distinto de acuerdo con los clientes a cuenta de quienes detienen las acciones, y (iv) el refuerzo de las normas que establecen el derecho del accionista a la información a incluir en la convocatoria de la Junta General y a la clarificación de los asuntos que deben de incluirse en el orden del día.
3. Vigencia
La nueva normativa ha empezado su vigencia en 24 de Mayo de 2010.
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